Iván.
Lo primero que haremos será analizar el primer aspecto, que es el COMPORTAMIENTO.
El comportamiento es la acción que exterioriza la voluntad de la persona pudiendo provocar un resultado. Este comportamiento puede consistir en una acción de hacer o en una omisión, que es un no hacer de un comportamiento que espera el Derecho que se haga.
El comportamiento en este caso es que Iván, en el transcurso de una discusión verbal recriminándose asuntos familiares con María Soledad, y estando de pie frente a frente, Iván sabedor de que a su espalda había una altura considerable por ser la rampa de entrada al parking, de forma inopinada y sorpresiva, empujó violentamente a María Soledad en los hombros de ésta y hacia atrás, deshaciéndose de ella, cayendo finalmente al vacío desde una altura de 4,120 metros golpeándose antes de llegar al suelo con la barandilla de acceso al parking.
Según estos hechos probados, hay un comportamiento contrario al Derecho, ya que no se puede alegar en defensa de Iván que exista fuerza irresistible, movimiento reflejo o estado de inconsciencia.
Análisis del Delito de Tentativa de Asesinato
El segundo aspecto a analizar es el TIPO o TIPICIDAD.
Lo que haremos es ver si concurre en algunas de las circunstancias en las que se da la tentativa de asesinato (art. 139).
Tipo Objetivo
Analizando el tipo objetivo del delito y sabiendo que la acción tiene que ir unida al resultado, se comprueba con los hechos probados que hay una acción que va unida al resultado.
Tras la acción cometida por Iván, que es la de empujar desde esa altura a María Soledad, se comprueba que hay un resultado, que no es la muerte, pero que después de la altura a la que cayó tuvo innumerables lesiones, entre ellas la más importante que es la pérdida de feto (parto vaginal) muerto retenido y que no murió de suerte.
La imputación objetiva consiste en la realización de una conducta típica provocando un resultado.
Desde un punto de vista objetivo y con lo que establece el art. 139 para la existencia del asesinato, vemos que podría darse alevosía, ya que según el art. 22, se da cuando el culpable comete un delito contra las personas empleando en la ejecución medios que tiendan directamente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido y teniendo en cuenta lo que aparece en los hechos probados que fue de forma inopinada y sorpresiva se puede considerar que hay alevosía.
Por lo tanto, sí concurren los tipos objetivos del delito para establecer la existencia de asesinato con alevosía.
Tipo Subjetivo
Dentro de la tipicidad, analizaremos el tipo subjetivo y observando si concurre en dolo o imprudencia.
En este caso, con los hechos mencionados anteriormente, no cabría decir que hay imprudencia, ya que no se corresponde con los hechos probados. Cabría decir que existe dolo directo, porque tiene que ser algo premeditado y en este caso Iván es sabedor de la altura considerable por ser la rampa de entrada al parking.
Este tipo subjetivo fijándonos en lo que dice el art. 139 solo puede ser alevosía. Entendiendo a su vez, como la circunstancia de haberse asegurado quien comete el delito contra las personas de que no corre ningún riesgo que pudiera provenir de una reacción defensiva por parte de la persona atacada.
Iván actúa de forma inopinada y sorpresiva, ante el ataque por parte de María Soledad, lo que pone en una situación de indefensión, con la característica de que a su vez María Soledad estaba en estado de gestación.
Y por tanto, se puede considerar tentativa acabada ya que Iván ejecuta todos los elementos para producir la muerte de María Soledad.
Análisis de la Antijuricidad, Culpabilidad y Punibilidad
Antijuricidad
El tercer aspecto a analizar es la ANTIJURICIDAD.
Se entiende por comportamiento antijurídico aquella acción que es contraria al Derecho, excepto cuando concurra en las causas de justificación, que son: legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber o que hay consentimiento.
Hay un comportamiento antijurídico por parte de Iván.
Culpabilidad
El cuarto aspecto a analizar es la CULPABILIDAD.
La culpabilidad es al considerar a un autor como culpable cuando concurren simultáneamente estos tres elementos en el sujeto: imputabilidad (conocer lo injusto del actuar, así como de reconocer la posibilidad de actuar de otra manera), conciencia de antijuricidad (posibilidad de comprender lo injusto del acto concreto) y exigibilidad de actuar de forma diferente (posibilidad de auto determinarse conforme al Derecho en el caso concreto).
En la acción cometida por Iván concurren los 3 elementos para que se dé la culpabilidad, ya que su acción es imputable, conoce que está actuando contrario al derecho y podría haber actuado de forma diferente.
Punibilidad
El quinto aspecto a analizar es la PUNIBILIDAD.
Se puede considerar tentativa de asesinato con alevosía, con una pena de prisión en menor grado que el que actúa como reo de asesinato que tiene una pena de 15 a 20 años.
Análisis del Delito de Lesiones (Aborto)
El segundo comportamiento a analizar es el de delito de lesiones. Lo primero que haremos será analizar el primer aspecto, que es el COMPORTAMIENTO.
El comportamiento en este caso es que Iván, en el transcurso de una discusión verbal recriminándose asuntos familiares con María Soledad, y estando de pie frente a frente, Iván sabedor de que a su espalda había una altura considerable por ser la rampa de entrada al parking, de forma inopinada y sorpresiva, empujó violentamente a María Soledad en los hombros de ésta y hacia atrás, deshaciéndose de ella, cayendo finalmente al vacío desde una altura de 4,120 metros golpeándose antes de llegar al suelo con la barandilla de acceso al parking, lo que provoca un delito de lesiones que es el aborto.
Según estos hechos probados, hay un comportamiento contrario al Derecho, ya que no se puede alegar en defensa de Iván que exista fuerza irresistible, movimiento reflejo o estado de inconsciencia.
El segundo aspecto a analizar es el TIPO o TIPICIDAD.
Lo que haremos es ver si concurre en algunas de las circunstancias en las que se da el delito de lesiones del aborto (art. 144).
Tipo Objetivo
Analizando el tipo objetivo del delito y sabiendo que la acción tiene que ir unida al resultado, se comprueba con los hechos probados que hay una acción que va unida al resultado.
Tras la acción cometida por Iván, que es la de empujar desde esa altura a María Soledad, se comprueba que hay un resultado, que no es la muerte, pero que después de la altura a la que cayó tuvo innumerables lesiones y entre ellas la más importante que es la pérdida de feto (parto vaginal) muerto retenido y que no murió de suerte.
La imputación objetiva consiste en la realización de una conducta típica provocando un resultado. Y en este caso es que Iván quería acabar con la vida del feto.
Por lo tanto, sí concurren los tipos objetivos del delito para establecer la existencia de delito de lesiones de aborto.
Tipo Subjetivo
Dentro de la tipicidad, analizaremos el tipo subjetivo y observando si concurre en dolo o imprudencia.
En este caso, con los hechos mencionados anteriormente, no cabría decir que hay imprudencia, ya que no se corresponde con los hechos probados. Cabría decir que existe dolo directo, porque tiene que ser algo premeditado y en este caso Iván es sabedor de la altura considerable por ser la rampa de entrada al parking, y busca la acción y lo hace.
Análisis de la Antijuricidad, Culpabilidad y Punibilidad (Delito de Lesiones)
Antijuricidad
El tercer aspecto a analizar es la ANTIJURICIDAD.
Se entiende por comportamiento antijurídico aquella acción que es contraria al Derecho, excepto cuando concurra en las causas de justificación, que son: legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber o que hay consentimiento.
Hay un comportamiento antijurídico por parte de Iván.
Culpabilidad
El cuarto aspecto a analizar es la CULPABILIDAD.
La culpabilidad es al considerar a un autor como culpable cuando concurren simultáneamente estos tres elementos en el sujeto: imputabilidad (conocer lo injusto del actuar, así como de reconocer la posibilidad de actuar de otra manera), conciencia de antijuricidad (posibilidad de comprender lo injusto del acto concreto) y exigibilidad de actuar de forma diferente (posibilidad de auto determinarse conforme al Derecho en el caso concreto).
En la acción cometida por Iván concurren los 3 elementos para que se dé la culpabilidad, ya que su acción es imputable, conoce que está actuando contrario al derecho y podría haber actuado de forma diferente.
Punibilidad
El quinto aspecto a analizar es la PUNIBILIDAD.
Se puede considerar delito de lesiones de aborto. Con una pena de prisión de 4 a 8 años.
También se podría considerar concurso de tentativa de asesinato y un delito consumado, que es el aborto consumado.