Casos Prácticos de Derecho Penal: Imputación y Responsabilidad Criminal

Casos Prácticos de Derecho Penal: Delitos contra la Vida

Caso 1: Conspiración y Asesinato con Alevosía y Precio

Hechos

A, sin antecedentes penales, odia a D y le pide a B, con antecedentes penales en vigor por lesiones, que mate a D. (Esto sería inducción, una participación en delito ajeno que no se castiga porque el otro ha dicho que no, es decir, es impune), algo que B no acepta.

Al día siguiente, A propone a B que maten juntos a D, lo cual sí es aceptado por B, porque odia a las personas de la raza de D y porque A le va a pagar 3.000 euros. (En este caso, sería conspiración, un estado previo a la coautoría, para cometer un asesinato, tipificado en el artículo 139 del Código Penal, y castigado, es decir, punible, según el artículo 141 del Código Penal, con una pena inferior en uno o dos grados; de 7,5 a 15 años o de 3,5 a 7,5 años).

Utilizan varios días para seguir a D, buscando el lugar donde suele estar solo y sin ayuda para poder matarlo. Este tiempo lo aprovechan para comprar un cuchillo y un espray para atacarle. Para averiguar todo sobre la vida de D, piden ayuda a C, quien sigue a D y les informa de sus movimientos a diario. C, aunque intuye el porqué le piden la información, lo cierto es que no sabe el motivo exacto por el que actúan A y B, y tampoco pregunta ni quiere saber más, porque le han pagado 1.000 euros.

Calificación Jurídica de la Participación de C

C sería cooperador necesario con dolo eventual, porque les dice por dónde pasa y a qué hora. (No obstante, si no sabe del todo, la cooperación imprudente no es punible). Solo puede ser cooperador doloso porque presta una ayuda necesaria para cometer el delito y con carácter previo. La cooperación empieza a ser punible en el momento del inicio de la ejecución, ya que no se menciona nada sobre las formas de participación en una conspiración. Si el que ayuda no conspira, es un cooperador necesario que, en principio, es impune.

Los autores del delito son A y B, y siguen aún en fase de preparación; todavía no es coautoría, sino conspiración.

Ejecución del Delito y Calificación

Hay alevosía porque han planificado el delito para asesinar a la víctima, que no puede defenderse; le esperan, le atacan por la espalda, etc. D se rehace y se enfrenta a sus dos oponentes cara a cara, porque el espray no le había hecho efecto. Finalmente, A coge el cuchillo y asesta a D una puñalada mortal atacándole cara a cara.

Cuando hay alevosía, el hecho se transforma en asesinato. Aunque desaparezca la alevosía, seguimos en tentativa de asesinato. Se han separado las funciones, ya que cada uno realiza una acción, y son coautores porque el plan es común, aunque cada uno haya hecho cosas diferentes. En la coautoría, se comunican las aportaciones. Según el artículo 65 del Código Penal, los elementos del hecho se comunican, como, por ejemplo, los goles que mete el delantero son del equipo.

El sujeto C ya es cooperador necesario, y su responsabilidad sería por lo que podía prever o intuía, no por el resultado.

Determinación de la Pena para los Coautores

Coautores de un asesinato con alevosía:
  • A: Lo condenamos por asesinato (artículo 139 del Código Penal). No tiene antecedentes, por lo que la pena sería de 15 a 25 años, en su extensión según el artículo 66.1 del Código Penal, ya que no concurre ninguna circunstancia agravante o atenuante. (Hay que considerar si existen agravantes como la alevosía y el precio o recompensa, como genérico, según el artículo 66 del Código Penal, que nos indica cómo determinar la pena con agravantes y atenuantes). Si no hubiese participado en el asesinato, sería castigado como inductor de asesinato por precio.
  • B: A B se le aplica el artículo 139 del Código Penal. Tiene antecedentes por lesiones, pero no computan a efectos de asesinato porque no están en el mismo título (las lesiones en el Título III y el asesinato en el Título II). Concurre la alevosía, que califica el hecho como asesinato, y el precio. Estaríamos ante un asesinato que concurre con la alevosía según el artículo 139.2 del Código Penal, por lo que la pena sería en su mitad superior, de 20 a 25 años. Pero, además, está el racismo como agravante genérica según el artículo 66 del Código Penal, que es una circunstancia subjetiva contemplada en el artículo 22.4 del Código Penal. La pena sería de 22,5 a 25 años (mitad superior de la mitad superior) por el racismo, y ya lo que el juez decida dentro de ese intervalo.

Caso 2: Lesiones Graves con Resultado de Muerte y Desistimiento

Hechos

A y B, con antecedentes penales por estafa, deciden dar una paliza a C y para ello cuentan con la ayuda de D, pareja de A. Deciden hacerlo como sigue: A y B atacarán a C a la salida de un bar al que acude cada noche y D se quedará en el coche vigilando (es coautora igualmente porque forma parte de ese delito) que no venga nadie y para facilitar la huida en coche. En el plan participan todos, son conspiradores, y se han dividido los roles.

El lunes a las 22 horas esperan a C y cuando este sale del bar se lanzan sobre él armados con un palo y puños americanos con la intención de darle una paliza importante (medio comisivo alevoso). Le empiezan a pegar y en ese momento acude, dado el ruido, la hija de C, llamada E, con una navaja en la mano a ayudar a su padre. Inesperadamente para E, que no sabía de la presencia de D, esta última sale del coche, le da un golpe con la puerta y la desarma, de manera que impide que E pueda ayudar a su padre. E acude a ayudar a su padre en legítima defensa; cabe la legítima defensa a terceros.

Tras golpear a C causándole lesiones muy graves que requieren cirugía para su sanidad, A y B huyen andando del lugar, porque D, a la vista de los hechos, había huido en coche del lugar arrepentida de lo que estaban haciendo. A los pocos días, C murió producto de las lesiones causadas.

Calificación Jurídica y Determinación de la Pena

El hecho se calificaría desde el punto de vista objetivo como un homicidio con dolo eventual respecto al resultado (artículo 138 del Código Penal). La alevosía tiene que ver con las lesiones porque podría ser asesinato en cuanto a los medios, pero no en cuanto a los resultados, lo cual se valorará en la pena. (En concurso con lesiones, aunque estas se absorben). Esto es porque se golpea queriendo causar lesiones por alevosía, y como los medios comisivos son muy agresivos, se podía prever la posibilidad de morir, y absorbería las lesiones.

Una de las personas desiste (artículo 16.2 del Código Penal), pero no evita la consumación, por lo que no se le daría eficacia a este desistimiento, porque no hace nada para evitarlo. Las lesiones a E que comete D se comunican al resto de participantes según el artículo 65 del Código Penal, en el régimen de comunicabilidad de las circunstancias.

Si consideramos que los autores han cometido un delito del artículo 138 del Código Penal (homicidio con dolo eventual), la pena es de 10 a 15 años. Podría imponerse 14 años porque el ataque fue muy peligroso y además con alevosía.

Caso 3: Tentativa de Homicidio por Omisión y Desistimiento Activo

Hechos

A, salvavidas de la piscina municipal, ve que B se empieza a ahogar y decide no auxiliarle para que muera. C, una de las personas que se estaba bañando en la piscina, al ver que A no hace nada, decide saltar al agua para salvar a B. Ante esto, A se lanza a por C con el fin de impedir que salve a B, golpea a C y evita que acuda a salvar a B.

En ese momento, A se arrepiente de lo que está haciendo y decide acudir a salvar a B, pero este ya había conseguido salir del agua por sus propios medios. B sufrió lesiones por la falta de pronto auxilio, las cuales hubieran sido aún más graves si A no le hubiera practicado ciertas técnicas respiratorias. A acudió a las autoridades y confesó lo que había hecho.

Calificación Jurídica y Atenuantes

Es una tentativa dolosa de homicidio por comisión por omisión. Esa conducta de A no pasa a ser delito de acción porque sigue omitiendo el deber de socorro.

A se arrepiente, lo que constituye un desistimiento activo, y podríamos plantearnos declarar a A exento de responsabilidad criminal. ¡Pero no es eficaz! Porque B se ha salvado solo. No deja de haber punibilidad, sigue respondiendo.

Hay tentativa de homicidio, pero el hecho de que A le aplique una técnica respiratoria y disminuya los efectos podría ser una atenuante de disminución de los efectos del delito.

Hay tentativa acabada de homicidio (artículo 138 del Código Penal) por comisión por omisión, porque ha hecho todo lo que podía para matarlo. La circunstancia atenuante se reconduciría al artículo 21.5 del Código Penal. Y la confesión, por otro lado, se encuentra en el artículo 21.4 del Código Penal.

Determinación de la Pena

  • Homicidio: pena de 10 a 15 años.
  • Pero, al estar en fase de tentativa, bajamos un grado con base en el artículo 62 del Código Penal para bajar grados en caso de tentativa. La pena se quedaría de 5 a 10 años.
  • Con dos circunstancias atenuantes, bajamos uno o dos grados según el artículo 66.1.2 del Código Penal. La pena se quedaría de 2,5 a 5 años si fuese una atenuante (y cogemos la que queramos) o de 1,25 a 2,5 años si fuesen dos atenuantes.

Caso 4: Suicidio Asistido o Homicidio por Engaño

Hechos

A y B, mayores de edad y sin antecedentes penales, decidieron conjuntamente quitarse la vida: A convenció a B (persona con problemas de madurez) de que, tras morir, vivirían juntos en un mundo mejor y que no morirían, sino que su vida continuaría en otro lugar. Acordaron que A le pegaría un tiro a B y luego A se suicidaría. Así lo hicieron, pero ninguno de los dos murió, sino que sufrieron heridas muy graves.

Calificación Jurídica

Dos personas que se suicidan recíprocamente:

Lo primero que tenemos que decir es si es un suicidio compartido, es decir, si ambos quieren morir y hay convicción recíproca, o si no es un suicidio porque a una parte le falta libertad y hay un poco de engaño; no es libre, A lo tiene que convencer y hay un problema de madurez, y le miente.

Entonces, A engaña a B y le pega un tiro. No sería un homicidio consentido (artículo 143.3 del Código Penal) porque B está engañado; ¡no es libre! El tiro que le pega A a B, ¿sería un homicidio consentido (artículo 143.3 del Código Penal)? No, porque B no es libre, está engañado.

Sería un homicidio (artículo 138 del Código Penal). Lo que ha hecho A es una tentativa agravada de homicidio (artículo 138 del Código Penal). ¿Se puede atenuar de alguna manera porque lo ha consentido? ¡No, porque no está consintiendo, ya que está engañado!

Pero A también se pega un tiro… Esto no es punible (no se castiga el suicidarse), aunque se quede en grado de tentativa.

Determinación de la Pena y Distinciones

Nos remitimos al homicidio (artículo 138 del Código Penal), porque es una tentativa de homicidio y bajamos un grado porque está en grado de tentativa, según el artículo 62 del Código Penal. La pena se quedaría de 5 a 10 años, y dentro de este intervalo, la que consideremos. A se pega un tiro, pero el suicidio no es punible. A sí que quiere suicidarse, y si B le dispara, sí que podría ser un artículo 143.3 del Código Penal.

Distinto sería que los dos, sin engañarse y siendo libres, decidieran suicidarse juntos. Sería una inducción al suicidio porque solo se van a suicidar si el otro se suicida. Y sería un artículo 143.3 del Código Penal.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *