Derecho Medieval: Sociedad, Interpretación y Evolución

Introducción a la Obra de Paolo Grossi sobre el Derecho Medieval

(Introducción, Prólogo y Capítulo I) El príncipe opera como juez primero; luego, con la técnica, se pasa a juristas como tribunal. El juez no administra justicia. El derecho siempre tiene un componente temporal diferente para cada uno: Antigüedad, Baja y Media Edad = quiebre; siglo XV, Moderno (parecido).

La obra de Grossi no pretende ser un manual, sino una interpretación del medioevo jurídico. Se intenta marcar la diferencia entre el concepto medieval de derecho respecto de la edad anterior (Clásica) y de la que vendría después (Moderna).

La obra, a pesar de estar basada en obras jurídicas italianas, siempre deja en claro el carácter europeo del derecho medieval. Éste es un momento con su propia tipicidad y con una sólida unidad, a pesar de que se perciban claramente dos etapas:

  • Nacimiento o fundación: Cronológicamente pertenece a la Alta Edad Media, y cuyas características principales se verán en detalle más adelante.
  • Madurez: Se identifica claramente con el surgimiento del derecho común.

La Sociedad Medieval y el Ordo Iuris

El elemento básico para comprender una noción jurídica en el contexto medieval es la sociedad, en tanto se dice que la sociedad medieval es jurídica, no política; no hay autoridad que dicte normas. El ordo Iuris está integrado por elementos inmanentes a la sociedad y por otros de naturaleza trascendente. El valor inmanente es la naturaleza de las cosas, y el valor trascendente es la presencia de Dios, creador de normas. Dados estos dos elementos, se llega a decir que el derecho medieval es una interpretación, una interpretatio de algo que no crea el jurista. Es ciencia. Poder ligado a derecho.

Hay que comprender las ideas de ordenamiento jurídico y de experiencia jurídica, básicas para la sistematización de la visión del derecho medieval de Grossi. Una de las características principales del medioevo es la falta de un poder político importante, un vacío político, por lo que el Derecho se ve llamado a rellenar este espacio dejado por el Estado (o un poder político central). En este sentido, se reconoce una sola soberanía: la de Dios, que otorga unidad de sentido al universo medieval. El naturalismo de este derecho, el primitivismo proto-medieval y el reicentrismo (centralidad de las cosas) son caracteres de este universo, que tendrá en el tiempo, la tierra y la sangre tres hechos normativos fundantes y fundamentales.

La Comunidad y el Individuo en el Derecho Medieval

La imperfección del individuo versus la perfección de la comunidad crean este mosaico, coro o retablo característico de la sociedad medieval. Se da una primacía de la Totalitas, de la Universitas, y de la Multitudo frente al individuo. Esta perfección del orden, del iuris ordo, está dada por Dios; es una realidad meta-humana y natural. El derecho es el fiel reflejo del orden, en tanto es la interpretación de esta realidad trascendente respecto del hombre. La iglesia llena en gran parte el vacío dejado por la ausencia de Estado, pero como cualquier comunidad necesita de ordenamiento, por lo que acude al Derecho, crea el Derecho canónico. La Iglesia se une a la ciudad naciente en los siglos XI y XII, nace la catedral, adonde acuden los fieles que antes iban al monasterio. También se forman centros de estudio jurídico en las ciudades nacientes.

El Rey como Juez y la Interpretatio

En esta nueva etapa, el rey sigue siendo un juez, un intérprete; su poder político es la iurisdictio, desde donde no crea derecho; desde la lex tampoco. Todo esto es una revelación, una interpretación de un orden jurídico preexistente. El orden superior, que es el ordo iuris, se manifiesta a través de la lex y del poder del rey. Este es el derecho natural medieval entendido como un orden superior, la scientia iuris interpretatio est. La verdad es verdad jurídica, la verdad que buscan y encuentran los iuristas; la ciencia de los iuristas es interpretatio.

Validez y Eficacia del Derecho: El Corpus Iuris Justinianeo

El momento de validez de Grossi proviene de la legitimación del derecho que es interpretación, y esa legitimación se da en su grado máximo con el descubrimiento del Corpus Iuris Justinianeo. Junto a este momento se considera el momento de eficacia, que es la aplicabilidad práctica que tiene la interpretación del derecho, y en particular de los textos justinianeos, es decir, que los textos tienen que ser útiles.

Mediante estos dos momentos se pasa a una nueva etapa del derecho medieval, en el que los juristas ya no serán anónimos, sino que serán verdaderas lumbreras del foro, de la cátedra y de la ciencia. Sin embargo, los cambios no evitan la continuidad entre las dos partes del universo jurídico medieval. La perfección de la comunidad y la imperfección del individuo sigue vigente; ejemplo de esto son todas las instituciones bajo-medievales como son las civitates, castra, burgi, villae, collegia, universitates. Además, se nos presenta nuevamente la Iglesia como comunidad que se preocupa de mostrar (y demostrar) la continuidad en los dos momentos jurídico-medievales, una Iglesia que se sigue desarrollando hasta que alcanza la concepción del Corpus Iuris Canonici, que reguló tanto la Iglesia en su interior como la relación de ésta con sus fieles.

La dimensión jurídica mantiene su libertad de acción debido a la falta de un poder político central.

Capítulo I: El Derecho Medieval como Reflejo de la Sociedad

Lo más importante respecto del derecho medieval, en la opinión de Grossi, es que surge de la sociedad. Hay un mosaico político que, en vez de ser división, es signo de unidad, es signo de la existencia de un tejido. La máxima expresión de la unidad del derecho medieval está dada por el ius commune, un derecho que no se encuentra extenuado en sus proyecciones territoriales particulares. El derecho medieval no se basa en las particularidades territoriales, sino que toma en cuenta a Europa como una realidad unificada en cuanto a su realidad jurídica. Esta característica, entre otras, hace que el derecho medieval sea un planeta jurídico separado y cerrado respecto a la edad moderna y la clásica. Grossi aprovecha de advertir al lector para que no cometa el error de simplificar el derecho medieval, que no ceda a la fácil hipótesis de tomar lo medieval como continuación de lo romano, y de transplantar al medioevo ciertos términos que nos son propios en la actualidad. Existe, a pesar de lo dicho anteriormente, una continuidad con lo clásico dadas por la presencia de los grandes problemas del ser humano, aquellos problemas que cada civilización vive a su modo.

Es en la Edad Media donde el Derecho se muestra, como nunca, como un fiel reflejo de la sociedad, de los sucesos políticos y sociales de cada día. La sociedad medieval es jurídica porque se cumple y se salva en el Derecho, porque jurídica es su más profunda constitución y allí está su rostro esencial, su clave última.

Capítulo II: Premisas Ordenadoras del Derecho Medieval

  • Hoy se muestra un distanciamiento entre el productor de Derecho y sus destinatarios.
  • Surge la auto-inmovilización del derecho. Este se reduce a un conjunto de preceptos y el productor a autoridad provista de poderes de coacción.

Se ignora la historicidad del derecho, que supone la dimensión histórica de vivir asociado a una comunidad (expresión natural e inseparable de la sociedad). Por tanto, no es producto exclusivo de la macro-entidad estatal. Cuando la gente cumple una norma, entra en ellos la creencia de que es un valor a mantener y seguir. Se pretende recuperar el derecho para la naturaleza del cuerpo social e identificarlo con la historia.

  • Hay monismo rígido, jerarquización de fuentes, unilateralidad, se ve al derecho como expresión de los poderosos. Pero este fenómeno no tiene más de 200 años.
  • El jurista es mediador entre historia y valor, no debe ignorar la gramática lógica y técnica, pero tampoco olvidar que es producto de una sociedad, o sea, filtro de experiencia viva.

Historia del Derecho como Historia de Experiencia Jurídica

Experiencia Jurídica: Modo particular de percibir, aplicar y conceptualizar el derecho para aplicarlo a una visión del mundo, en el sentido cultural.

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